¿Cómo Participar?

Aquí encontrarás toda la información para la presentacion de tu proyecto.


El Ayuntamiento Municipal, a través de la Dirección de Cultura, publicara anualmente en la Gaceta Municipal, así como en medios electrónicos, la convocatoria en donde se determinarán los plazos y condiciones de recepción de solicitudes para la presentación de proyectos culturales que sean susceptibles de mecenazgo.
El Consejo de Cultura y Mecenazgo, emitirá el dictamen de los proyectos culturales evaluados, que contendrá la integración de un listado de proyectos susceptibles de mecenazgo, los cuales contemplaron de manera precisa y puntual la pertinencia de cada proyecto cultural, su carácter propositivo, su viabilidad, su valor artístico y su trascendencia en la cultura del Municipio.
Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, que realicen los procesos de creación de obras artesanales y artísticas, en alguna de las ramas de las consideradas tradicionales o nuevas de las industrias culturales y creativas.

Así mismo, a las acciones de restauración y mantenimiento de bienes públicos con valor histórico o cultural; proyectos de promoción y difusión cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y publicaciones; los donativos de bienes catalogados como bienes de valor histórico y cultural realizados a instituciones públicas y educativas; así como alguna de las ramas denominadas de las tecnologías de la información que generen un bien público cultural para el municipio.
  • Creación de obras artesanales y artísticas, en alguna de las ramas de las consideradas tradicionales o nuevas de las industrias culturales y creativas.
  • Acciones de restauración y mantenimiento de bienes públicos con valor histórico o cultural
  • Proyectos de promoción y difusión cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y publicaciones
  • Los donativos de bienes catalogados como bienes de valor histórico y cultural realizados a instituciones públicas y educativas; así como alguna de las ramas denominadas de las tecnologías de la información.
Los necesarios, el único requisito es que no exceda de 3,682 tres mil seiscientas ochenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, por creador o por proyecto, anuales por beneficiario.
El período de recepción iniciara un día después de la publicación de la convocatoria.
A través de la plataforma La Creativa con su TLQ ID o presentando tu solicitud en la Dirección de Cultura o en la Presidencia de la Comisión Edilicia de Promoción Cultural.
Como ciudadano de Tlaquepaque puedes obtener tu TLQ ID, el cual es único e intransferible y te permitirá obtener múltiples beneficios como acceder a programas del H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, realizar trámites y servicios en línea y generar reportes para la mejora continua de tú colonia.
Para proceder a subir tu Proyecto, lo principal es tener un TLQ ID, ingrese aquí para registrarse.

Para mas información, ingrese en el apartado de ¡Presenta tu Proyecto!
El Consejo de Cultura y Mecenazgo, emitirá el dictamen de los proyectos culturales evaluados, que contendrá la integración de un listado de proyectos susceptibles de mecenazgo, los cuales contemplaron de manera precisa y puntual la pertinencia de cada proyecto cultural, su carácter propositivo, su viabilidad, su valor artístico y su trascendencia en la cultura del Municipio.
Una vez dictaminados los proyectos susceptibles a mecenazgo por el Consejo de Cultura y Mecenazgo, el Ayuntamiento publicara en la Gaceta Municipal así como en medios electrónicos, la relación de proyectos culturales aprobados, beneficiarios, mecenas y montos correspondientes.
Dicha publicación surtirá efectos de notificación para los interesados.
El mecenas entregara los recursos al beneficiario en una sola exhibición, de conformidad con el convenio que al efecto suscriban y previa presentación del comprobante fiscal correspondiente.

Un mismo mecenas puede apoyar varios proyectos culturales o a varios creadores durante el mismo período anual, siempre y cuando su aportación no exceda de 3,682 tres mil seiscientas ochenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.